Extinción relativa de la . Si el acreedor, sin renunciar al crédito, renuncia expresa o tácitamente a la en beneficio de uno solo de los deudores solidarios, la deuda continúa siendo solidaria respecto de los demás, con deducción de la cuota correspondiente al deudor beneficiario.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de extinción relativa de la . Si el acreedor, sin renunciar al crédito, renuncia expresa o tácitamente a la en beneficio de uno solo de los deudores solidarios, la deuda continúa siendo solidaria respecto de los demás, con deducción de la cuota correspondiente al deudor beneficiario.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige extinción relativa de la solidaridad. Si el acreedor, sin renunciar al crédito, renuncia expresa o tácitamente a la solidaridad en beneficio de uno solo de los deudores solidarios, la deud