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Art. 916
Ley 26.994
Artículo 916
Subrogación convencional por el acreedor
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Texto oficial
Subrogación convencional por el acreedor. El acreedor puede subrogar en sus derechos al tercero que paga.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de subrogación convencional por el acreedor. El acreedor puede subrogar en sus derechos al tercero que paga.
Efectos prácticos
•
En la práctica, este artículo rige subrogación convencional por el acreedor. El acreedor puede subrogar en sus derechos al tercero que paga.
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