Ley 26.994

Artículo 917Subrogación convencional por el deudor

Texto oficial

Subrogación convencional por el deudor. El deudor que paga al acreedor con fondos de terceros puede subrogar al prestamista. Para que tenga los efectos previstos en estas normas es necesario que: a) tanto el préstamo como el pago consten en instrumentos con fecha cierta anterior; b) en el recibo conste que los fondos pertenecen al subrogado; c) en el instrumento del préstamo conste que con ese dinero se cumplirá la del deudor.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de subrogación convencional por el deudor. El deudor que paga al acreedor con fondos de terceros puede subrogar al prestamista.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige subrogación convencional por el deudor. El deudor que paga al acreedor con fondos de terceros puede subrogar al prestamista.

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