Ley 26.994

Artículo 932Efectos

Texto oficial

Efectos. La queda extinguida, total o parcialmente, en proporción a la parte de la deuda en que se produce la confusión. SECCION 3ª Novación

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de efectos. La queda extinguida, total o parcialmente, en proporción a la parte de la deuda en que se produce la confusión.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige efectos. La obligación queda extinguida, total o parcialmente, en proporción a la parte de la deuda en que se produce la confusión.

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