Ley 26.994
Artículo 933Definición
Texto oficial
Definición. La novación es la extinción de una por la creación de otra nueva, destinada a reemplazarla.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de definición. La novación es la extinción de una por la creación de otra nueva, destinada a reemplazarla.
Efectos prácticos
- •En la práctica, este artículo rige definición. La novación es la extinción de una obligación por la creación de otra nueva, destinada a reemplazarla.