Ley 26.994

Artículo 933Definición

Texto oficial

Definición. La novación es la extinción de una por la creación de otra nueva, destinada a reemplazarla.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de definición. La novación es la extinción de una por la creación de otra nueva, destinada a reemplazarla.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige definición. La novación es la extinción de una obligación por la creación de otra nueva, destinada a reemplazarla.

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