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Art. 102
Ley 11.179
Artículo 102
Médico en duelo
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Texto oficial
El médico que asistiere al duelo no será punible, siempre que no hubiere tomado parte en los preliminares del mismo.
Qué significa en la práctica
El médico presente en un duelo para atender heridos no comete
delito
, a menos que haya participado en la organización previa del duelo.
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