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Art. 103
Ley 11.179
Artículo 103
Duelo sin conciliación previa
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Texto oficial
El padrino que no procurare la
conciliación
de los adversarios incurrirá en la pena señalada en el
artículo 99
.
Qué significa en la práctica
Los padrinos tienen la
obligación
de intentar conciliar a las partes antes del duelo. Si no lo hacen, reciben la misma pena que el instigador del
Art. 99
.
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