Ley 0

Artículo 124Control de los fondos municipales

Texto oficial

El Departamento Ejecutivo administrará los fondos municipales y las inversiones que realice estarán sujetas a la fiscalización y aprobación del Departamento deliberativo. Solo en caso de intervención, el Tribunal de Cuentas de la Provincia tendrá a su cargo la función de contralor de las cuentas del municipio intervenido.

Qué significa en la práctica

El Departamento Ejecutivo administra los fondos municipales, sujeto a fiscalización.

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