A los efectos de la posibilidad de reelección del Gobernador y Vicegobernador determinada por el artículo 74 de esta Constitución, se considerará como primer período el que actualmente cumplen los ciudadanos electos para esos cargos.
Qué significa en la práctica
Regula el cómputo de los períodos a los efectos de la reelección del Art. 74.