Ley 0

Artículo 131Transitoria: designación de magistrados

Texto oficial

A partir de los trescientos sesenta días de la vigencia de esta reforma, los magistrados y funcionarios para cuya designación debe intervenir el Consejo de la Magistratura, solamente podrán ser designados por el procedimiento previsto en la presente Constitución. En tanto no se constituya dicho Consejo y hasta el plazo máximo establecido en la presente cláusula , se aplicará el sistema vigente con anterioridad.

Qué significa en la práctica

Fija un plazo para la designación de los magistrados conforme al nuevo régimen.

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