Ley 0

Artículo 74Reelección

Texto oficial

El Gobernador y Vicegobernador podrán ser reelectos o sucederse recíprocamente por un nuevo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no podrán ser nuevamente elegidos para ninguno de los dos cargos sino con intervalo de un período.

Qué significa en la práctica

El Gobernador y el Vicegobernador pueden ser reelectos o sucederse por un nuevo período consecutivo.

Normas relacionadas

← Ver en Constitución de la Provincia de La Pampa completaConstituciones