Ley 0

Artículo 73Elección

Texto oficial

El Gobernador y Vicegobernador serán elegidos directamente por el pueblo a simple pluralidad de sufragios; durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones y cesarán indefectiblemente el mismo día en que expire el período legal.

Qué significa en la práctica

El Gobernador y el Vicegobernador se eligen directamente por simple pluralidad de sufragios, por cuatro años.

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