Ley 0

Artículo 20Protección del patrimonio cultural

Texto oficial

El Ministerio Público o toda persona física o jurídica interesada podrán requerir las medidas legales tendientes a garantizar los derechos consagrados en los artículos 18 y 19 .

Qué significa en la práctica

El Ministerio Público o cualquier interesado puede pedir medidas para proteger el patrimonio cultural.

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