Ley 0

Artículo 21Petición y reunión

Texto oficial

Queda asegurado a todos los habitantes de la Provincia el derecho a petición individual o colectiva, así como el de reunión pacífica sin permiso previo. Solo cuando las reuniones se realicen en lugares de uso público deberá preavisarse a la autoridad. Es nula cualquier disposición adoptada por las autoridades a requisición de fuerzas armadas o reunión sediciosa.

Qué significa en la práctica

Asegura el derecho de petición individual o colectiva y el de reunión pacífica.

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