Ley 0

Artículo 22Libertad de cultos

Texto oficial

La Provincia asegura a todos sus habitantes la libertad de cultos, sin más límites que la moral y las buenas costumbres. Nadie podrá ser obligado a declarar la religión que profesa.

Qué significa en la práctica

Garantiza la libertad de cultos con el límite de la moral y las buenas costumbres.

Normas relacionadas

← Ver en Constitución de la Provincia de La Pampa completaConstituciones