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Art. 28
Ley 0
Artículo 28
Régimen de los agentes públicos
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Texto oficial
La ley reglamentará la forma de admisión, ascenso, estabilidad, jubilación, agremiación y régimen disciplinario de los agentes de la administración.
Qué significa en la práctica
La ley regula la admisión, ascenso, estabilidad y régimen disciplinario de los agentes de la administración.
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