Ley 0

Artículo 29Declaración jurada patrimonial

Texto oficial

Los funcionarios de origen electivo y aquellos que tengan a su cargo el manejo de fondos de la Provincia, deberán prestar declaración jurada patrimonial al ingresar y cesar en sus funciones.

Qué significa en la práctica

Los funcionarios electivos y quienes manejen fondos deben presentar declaración jurada de bienes.

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