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Art. 30
Ley 0
Artículo 30
Prohibición de tratamientos honoríficos
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Texto oficial
Quedan prohibidos los tratamientos honoríficos a los funcionarios y magistrados de la Provincia, cualquiera sea su investidura.
Qué significa en la práctica
Prohíbe los tratamientos honoríficos a funcionarios y magistrados, cualquiera sea su cargo.
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