Ley 0

Artículo 85Ministros ante la Cámara

Texto oficial

Los ministros deberán concurrir a la Cámara de Diputados cuando ésta los requiera y hacerle llegar los informes escritos que les solicite.

Qué significa en la práctica

Los ministros deben concurrir a la Cámara cuando ésta los requiera y enviarle informes.

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