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Art. 85
Ley 0
Artículo 85
Ministros ante la Cámara
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Texto oficial
Los ministros deberán concurrir a la Cámara de Diputados cuando ésta los requiera y hacerle llegar los informes escritos que les solicite.
Qué significa en la práctica
Los ministros deben concurrir a la Cámara cuando ésta los requiera y enviarle informes.
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