Ley 0

Artículo 87Remuneración de los ministros

Texto oficial

Los ministros recibirán la retribución fijada por ley de presupuesto, la que no sufrirá durante el desempeño de su cargo otras alteraciones que las que se establecieran con carácter general.

Qué significa en la práctica

Los ministros perciben la retribución fijada por la ley de presupuesto.

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