Ley 0

Artículo 94Prohibiciones a los jueces

Texto oficial

Los integrantes del poder Judicial no podrán participar en organizaciones ni actividades políticas, ni ejercer su profesión o desempeñar empleos, funciones y otras actividades dentro o fuera de la provincia excepto la docencia.

Qué significa en la práctica

Los integrantes del Poder Judicial no pueden participar en política ni ejercer su profesión.

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