Ley 0

Artículo 95Ministerio Público inferior

Texto oficial

El Ministerio Público será ejercido ante los tribunales inferiores por los fiscales y defensores. La ley orgánica determinará las condiciones que deben reunir, su número , jerarquía, funciones y modo de actuar.

Qué significa en la práctica

Ante los tribunales inferiores el Ministerio Público lo ejercen fiscales y defensores.

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