Ley 0

Artículo 99Autonomía financiera del Poder Judicial

Texto oficial

La Ley podrá organizar un sistema de percepción de gravámenes por el propio Poder Judicial, tendiente a acordarle plena autonomía financiera, económica y funcional.

Qué significa en la práctica

La ley puede dotar al Poder Judicial de un sistema de percepción de gravámenes para su autonomía.

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