Artículo 99Autonomía financiera del Poder Judicial
Texto oficial
La Ley podrá organizar un sistema de percepción de gravámenes por el propio Poder Judicial, tendiente a acordarle plena autonomía financiera, económica y funcional.
Qué significa en la práctica
La ley puede dotar al Poder Judicial de un sistema de percepción de gravámenes para su autonomía.