Ley 0

Artículo 109Jurisdicción exclusiva de la Policía

Texto oficial

La Policía de Seguridad y Defensa tendrá exclusiva en toda la Provincia y ésta no podrá admitir en su territorio otras fuerzas similares nacionales que aquellas a cuya admisión se obligue mediante leyes convenios.

Qué significa en la práctica

La Policía provincial tiene exclusiva; la Provincia no admite otra fuerza policial permanente.

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