Ley 0

Artículo 110Comisión de investigación

Texto oficial

La sala acusadora nombrará anualmente, en su primera sesión, una comisión de investigación de cinco miembros, no pudiendo facultar al presidente para que la nombre. Dicha comisión tendrá por objeto investigar la verdad de los hechos en que se funda la acusación, teniendo para tal efecto las más amplias facultades.

Qué significa en la práctica

La sala acusadora nombra una comisión de investigación de cinco miembros.

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