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Art. 112
Ley 0
Artículo 112
Suspensión del acusado
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Texto oficial
Desde el momento que la sala acusadora haya aceptado la acusación, el acusado quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones sin goce de
sueldo
.
Qué significa en la práctica
Aceptada la acusación, el acusado queda suspendido en el ejercicio del cargo.
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