Ley 0

Artículo 121Juramento del Gobernador

Texto oficial

Al tomar de sus cargos, el Gobernador y Vicegobernador prestarán juramento ante la Cámara de Diputados o en su defecto ante el Tribunal Superior de Justicia, de cumplir y hacer cumplir fielmente esta Constitución, la Constitución Nacional, las leyes de la Nación y de la Provincia.

Qué significa en la práctica

El Gobernador y Vicegobernador prestan juramento ante la Cámara al asumir.

Normas relacionadas

← Ver en Constitución de la Provincia de La Rioja completaConstituciones