Ley 0

Artículo 107Elección del Gobernador

Texto oficial

El gobernador y el vicegobernador serán elegidos a simple pluralidad de sufragios; durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones y cesarán en el mismo día que expire el período legal, sin que evento alguno pueda motivar su prorrogación ni tampoco que se les complete más tarde.

Qué significa en la práctica

El gobernador y vicegobernador se eligen por simple pluralidad de sufragios, por cuatro años.

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