Ley 0

Artículo 108Juramento del Gobernador

Texto oficial

Al tomar de cargos el gobernador y vicegobernador prestarán juramento ante la Cámara de Representantes y en su defecto ante el Superior Tribunal de Justicia, de cumplir y hacer cumplir fielmente la Constitución y leyes de la Nación y de la Provincia.

Qué significa en la práctica

El gobernador y vicegobernador juran ante la Cámara de Representantes al asumir.

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