Ley 0

Artículo 133Atribuciones del Tribunal de Cuentas

Texto oficial

Sin perjuicio de lo que disponga la ley, el Tribunal tendrá las siguientes atribuciones: 1. Examinar las cuentas de percepción e inversión de las rentas públicas, tanto provinciales como municipales y de reparticiones autárquicas; aprobarlas o desaprobarlas y, en este último caso, indicar el funcionario o funcionarios responsables, como también el monto y la causa de los alcances respectivos. A tal fin los poderes públicos, las municipalidades, y los que administren los caudales de la Provincia, estarán obligados a remitir anualmente las cuentas documentadas de los dineros percibidos e invertidos, para su aprobación o desaprobación. El Tribunal se pronunciará en el término de un año de la presentación; de los contrario se tendrán por aprobadas sin perjuicio de la responsabilidad de los miembros del Tribunal. 2. Inspeccionar las oficinas provinciales y municipales, que administren fondos públicos y tomar las medidas necesarias para prevenir cualquier irregularidad, en la forma y con arreglo al procedimiento que determine la ley. 3. Fiscalizar las cuentas de las instituciones privadas que reciban subsidios del Estado provincial.

Qué significa en la práctica

Enumera las atribuciones del Tribunal de Cuentas, como examinar las cuentas públicas.

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