Ley 0

Artículo 30Derecho y deber de trabajar

Texto oficial

El trabajo es un derecho y un deber de carácter social. La Provincia promoverá la creación de fuentes de trabajo y asegurará al trabajador las condiciones económicas, morales y culturales para una existencia digna.

Qué significa en la práctica

El trabajo es un derecho y un deber social; la Provincia promueve fuentes de trabajo.

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