Ley 0

Artículo 32Legislación laboral provincial

Texto oficial

Sin perjuicio de los derechos que la Constitución y leyes nacionales acuerden al trabajador, la legislación provincial establecerá la libre elección de la ocupación; la regulación y control de los trabajos nocturnos e insalubres; los de las mujeres y de los menores; la seguridad en el trabajo y el derecho a la vivienda higiénica y decorosa.

Qué significa en la práctica

La legislación provincial complementa los derechos del trabajador reconocidos por la Nación.

Normas relacionadas

← Ver en Constitución de la Provincia de Misiones completaConstituciones