Ley 0

Artículo 42Títulos habilitantes

Texto oficial

No se reconocerán más títulos o diplomas habilitantes para el ejercicio de una profesión u oficio que los expedidos por los organismos debidamente autorizados por las leyes nacionales y las de esta Provincia.

Qué significa en la práctica

Solo se reconocen los títulos expedidos por las autoridades competentes.

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