Ley 0

Artículo 46Administración de los bienes escolares

Texto oficial

La administración y disposición de los bienes y rentas escolares estarán a cargo del Consejo General de Educación.

Qué significa en la práctica

El Consejo General de Educación administra los bienes y rentas escolares.

Normas relacionadas

← Ver en Constitución de la Provincia de Misiones completaConstituciones