Ley 0

Artículo 105Plazo del juicio político

Texto oficial

En ningún caso el puede durar más de cuatro meses contados desde la fecha en que la Cámara de Diputados declare haber lugar a su formación ; puede prorrogar sus sesiones para terminarlo dentro del plazo expresado. Vencido el término mencionado sin haber recaído resolución, queda absuelto el acusado.

Qué significa en la práctica

El no puede durar más de cuatro meses.

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