Ley 0

Artículo 115Comisiones investigadoras

Texto oficial

Es atribución de cada Cámara constituir comisiones para investigar cualquier dependencia centralizada, descentralizada, empresas públicas, sociedades del Estado o en las que participe la Provincia, a los fines del ejercicio de sus propias atribuciones. También puede investigar actividades que comprometan el interés general. En su actividad no pueden interferir el ejercicio de las atribuciones que integran la zona de reserva de los otros poderes, ni afectar los derechos y garantías consagrados en esta Constitución.

Qué significa en la práctica

Cada Cámara puede constituir comisiones para investigar las dependencias públicas.

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