Ley 0

Artículo 116Asistencia de los ministros

Texto oficial

Los Ministros del Poder Ejecutivo están facultados para asistir a las sesiones de cada Cámara, con voz pero sin voto. Pueden ser acompañados por los Secretarios de Estado dependientes de su Ministerio o por la máxima autoridad de los entes descentralizados, quienes asisten con voz pero sin voto. Los Ministros, Secretarios de Estado y las máximas autoridades de los entes descentralizados deben comparecer ante la Cámara o sus comisiones, cuando son citados a fin de suministrar informes. Corresponde a toda la administración centralizada, descentralizada o sociedades en las que participe la Provincia, responder por escrito los requerimientos de informes de cada Cámara o de sus comisiones.

Qué significa en la práctica

Los ministros pueden asistir a las sesiones de cada Cámara con voz.

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