Ley 0

Artículo 179Intervención de los Municipios

Texto oficial

La Provincia puede intervenir a alguno o a todos los Poderes Municipales en los siguientes casos: 1) Acefalía total, para asegurar la inmediata constitución de sus autoridades. 2) Para normalizar una situación de crisis o gravedad institucional. 3) Cuando no se cumpla con el pago de los servicios de empréstitos, si en más de un ejercicio resulta un déficit susceptible de comprometer su estabilidad financiera o no preste adecuadamente los servicios públicos locales. 4) Por las demás causales que prevea la Carta Orgánica Municipal y la Ley de Municipalidades. La Legislatura dispone la intervención de un Municipio, por plazo determinado, mediante ley aprobada por el voto de los dos tercios de los miembros presentes.

Qué significa en la práctica

La Provincia puede intervenir los poderes municipales en los casos previstos.

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