Ley 0

Artículo 212

Texto oficial

Los tribunales de la Provincia deben informar y publicar periódicamente las causas que pasen a estado de , consignando la fecha en que los autos quedan a disposición del tribunal para su resolución. De la misma forma deben hacer conocer que las causas han sido sentenciadas. La ley reglamenta la forma en que se cumplirá estas obligaciones

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