Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Constituciones
/
Constitución de la Provincia de San Juan
/
Art. 213
Ley 0
Artículo 213
Organizacion y Funcionamiento
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
El Poder Judicial dispone de la fuerza pública necesaria para el cumplimiento de sus funciones. La Corte de justicia organiza la Policía Judicial, de acuerdo a esta Constitución y a la ley ; esta Policía s de su exclusiva dependencia
← Artículo anterior
Art. 212
Artículo siguiente →
Art. 214 — Integracion
Normas relacionadas
Relacionada con
Constitución Nacional
→
← Ver en Constitución de la Provincia de San Juan completa
Constituciones →