Ley 0

Artículo 100Interpelación a los ministros

Texto oficial

La Cámara podrá hacer venir a su sala a los Ministros del Poder Ejecutivo para recibir las explicaciones o informes que juzgue convenientes, citándolos con un día de anticipación por lo menos, salvo casos de urgente gravedad, debiendo comunicarles los puntos sobre los cuales tendrán que informar.

Qué significa en la práctica

La Cámara puede hacer venir a los ministros para recibir explicaciones.

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