Ley 0

Artículo 99Poder disciplinario sobre terceros

Texto oficial

La Cámara tendrá autoridad para corregir con arresto de hasta un mes a toda persona ajena a su seno por falta de respeto o conducta desordenada o inconveniente. Tambien podrá hacerlo con quienes ofendieran o amenazaran ofender algun Diputado en su persona o bienes por su proceder en la Cámara y a cualquiera que de alguna manera dificultase el cumplimiento de sus resoluciones, pudiendo pedir el procesamiento del responsable por los Tribunales Ordinarios.

Qué significa en la práctica

La Cámara puede corregir con arresto a quien le falte el respeto en su sala.

Normas relacionadas

← Ver en Constitución de la Provincia de Santa Cruz completaConstituciones