Ley 0

Artículo 140Jurado de enjuiciamiento

Texto oficial

En la Capital de la Provincia y en cada centro poblado que cuente con número mínimo de mil habitantes se constituirá un municipio encargado de la administración de los intereses locales.

Qué significa en la práctica

Constituye un jurado de enjuiciamiento de magistrados en la capital y centros poblados.

Normas relacionadas

← Ver en Constitución de la Provincia de Santa Cruz completaConstituciones