Ley 0

Artículo 147Intervención de los municipios

Texto oficial

Las Municipalidades podrán ser intervenidas por ley: 1) Para asegurar la inmediata constitución de sus autoridades en caso de acefalía total. 2) Para regularizar sus finanzas en los siguientes casos: a.- Cuando el Municipio no cumpliera con los servicios de empréstitos, o cuando de tres ejercicios sucesivos resultara un déficit susceptible de comprometer la estabilidad financiera. b.- Cuando por actos u omisiones se impida la fiscalización de los organismos de control de la legalidad del gasto y de las cuentas municipales.

Qué significa en la práctica

Las municipalidades pueden ser intervenidas por ley en los casos previstos.

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