Ley 0

Artículo 148Comisiones de fomento

Texto oficial

En aquellos centros de población que no alcancen el número de mil habitantes, los intereses y servicios de carácter comunal estarán a cargo de Comisiones de Fomento cuya integración y atribuciones serán fijadas por ley.

Qué significa en la práctica

En los centros de menos de mil habitantes los servicios comunales están a cargo de comisiones de fomento.

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