Ley 0

Artículo 149Conflictos municipales

Texto oficial

Los conflictos entre autoridades del Municipio y las cuestiones de que se susciten entre Municipios o entre éstos y la Provincia, serán resueltos en única instancia por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia

Qué significa en la práctica

Regula la resolución de los conflictos entre autoridades o municipios.

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