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Art. 153
Ley 0
Artículo 153
Impuestos municipales
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Texto oficial
Las Municipalidades podrán establecer por sí solas impuestos que graven los bienes inmuebles, que se encuentren en su
jurisdicción
, excluyendo las mejoras.
Qué significa en la práctica
Las municipalidades pueden establecer impuestos sobre los inmuebles de su
jurisdicción
.
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