Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Constituciones
/
Constitución de la Provincia de Santa Cruz
/
Art. 154
Ley 0
Artículo 154
Coparticipación municipal
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
Dispondrán también como recursos de los impuestos fiscales que se perciban en su
jurisdicción
en la proporción que fijará la ley
Qué significa en la práctica
Los municipios reciben una proporción de los impuestos fiscales percibidos en su
jurisdicción
.
← Artículo anterior
Art. 153 — Impuestos municipales
Artículo siguiente →
Art. 155 — Reforma: necesidad
Normas relacionadas
Relacionada con
Constitución Nacional
→
← Ver en Constitución de la Provincia de Santa Cruz completa
Constituciones →