Ley 0

Artículo 155Reforma: necesidad

Texto oficial

La necesidad de la reforma deberá ser declarada por la Cámara de Diputados de la Provincia con el voto de las dos terceras partes al menos de la totalidad de sus miembros; pero no se efectuara sino por medio de una Convención convocada al efecto.

Qué significa en la práctica

La necesidad de la reforma la declara la Cámara con el voto de dos tercios.

Normas relacionadas

← Ver en Constitución de la Provincia de Santa Cruz completaConstituciones