Ley 0

Artículo 5Inhabilitaciones públicas

Texto oficial

No se admitirán otras inhabilitaciones para el ejercicio de la función pública o gremial, que las que surjan de esta Constitución y las que se funden en judicial.

Qué significa en la práctica

Solo se admiten para la función pública o gremial las inhabilitaciones que surjan de esta Constitución.

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